Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de Comiso 002871, de 14 de agosto de 2017, firmada por Juan Carlos Yucra Montaño Auxiliar de Servicios II Operaciones Recinto Aduana Interior Tarija, dentro del operativo de control aduanero efectuado en la localidad de Pajchani del citado departamento, en la que se constata que al interior del vehículo tipo ómnibus, marca Volvo, con placa de control 043-KYG perteneciente a la empresa “Trans Narváez”, se transportaba mercadería consistente en zapatillas, juguetes y otros; que se presentó como documentación de respaldo notas fiscales y que se trasladó el citado ómnibus a “ZONA PREVIA” (sic) (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR