SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se procedió a su imputación formal, imponiéndole la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, manteniéndose dicha situación procesal hasta la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal y procedimiento inmediato para delitos flagrantes, en el que se le declaró culpable del delito endilgado, mediante Sentencia 0018/2017, y se le condenó a sufrir la pena de diez años de presidio; la misma, que fue recurrida en apelación restringida, encontrándose pendiente de resolución. Mediante memoriales de 25 de septiembre y 10 de octubre ambos de 2017, pidió ante el Fiscal de Materia, Freddy Gonzalo Álvarez Condori –ahora codemandado–, emita requerimientos para tramitar una solicitud de cesación a la detención preventiva, recibiendo una respuesta negativa, bajo el argumento de que la causa ya no se encontraba en etapa de investigación e incluso contaba con una sentencia condenatoria; sin considerar: a) Que la solicitud no estaba dirigida a actos propios de investigación, sino que era necesaria para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; b) La inexistencia de norma legal que prohíba al imputado realizar la referida petición; y, c) Que tampoco era aplicable la previsión del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes no existe la etapa preparatoria aludida por el representante del Ministerio Público. Este actuar del Fiscal de Materia, le obligó a acudir a la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, Rosario Inés Rodríguez Sánchez –codemandada–, mediante escrito de 16 de octubre de 2017, reclamando control jurisdiccional ante la vulneración de sus derechos fundamentales; empero su solicitud mereció el proveído de 18 de octubre de igual año, señalando que el mismo carecía de sustento legal y al no encontrarse en ninguna de las atribuciones del Fiscal de Materia no dio curso a su denuncia. Asimismo, reiterada la petición  ante la autoridad jurisdiccional, mediante memorial de 6 de noviembre del citado año, solicitó se viabilice el mismo ante el Fiscal de Materia y se ejerza control jurisdiccional, en el que obtuvo como respuesta el decreto de 7 del mismo mes y año, que estableció estar a lo dispuesto en la providencia de 18 de octubre del señalado año; aspecto que dio lugar al recurso de reposición instaurado por él, mediante memorial de 9 de noviembre de 2017, argumentando que el hecho de que conste una sentencia de primera instancia no constituía impedimento alguno para solicitar una cesación a la detención preventiva, considerando que no existe la calidad de cosa juzgada y que aún goza del principio de presunción de inocencia, además que una situación similar fue resuelta mediante SCP 0071/2017-S3 de 24 de febrero. Dicho recurso de reposición mereció el Auto 351/2017 de 13 de noviembre, disponiendo mantener incólume la providencia recurrida, fundamentando que, al tratarse de una petición realizada al Ministerio Público, correspondía acudir ante dicha autoridad y, en su caso, realizar el reclamo con fundamento legal.