SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
que el proceso penal no se encuentra
Según informan los datos del expediente, se evidencia dilación en el presente caso, pues como ya se tiene señalado, desde el 21 de septiembre de 2017, el accionante solicitó la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, para luego acudir ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, donde se celebró la audiencia de juicio y se emitió sentencia condenatoria, con la finalidad de que se ejerza el respectivo control jurisdiccional, sin obtener un resultado positivo hasta el momento de la interposición de la acción de libertad; bajo el argumento, en el caso del Fiscal de Materia, que el proceso penal no se encuentra en etapa de investigación y ya cuenta con sentencia de primera instancia, y en el caso de la Jueza de Sentencia Penal Primera del indicado departamento, que la solicitud carece de sustento legal y no se encuentra en ninguna de las atribuciones del Fiscal de Materia; conclusión que no se encuentra en el marco del principio de razonabilidad, pues la petición que realizó el imputado, tiene un objeto y una finalidad específica, cual es, recolectar elementos de prueba que le sirvan para desvirtuar riesgos procesales ante la eventual solicitud de cesación a la detención preventiva.
En este sentido, el argumento del Fiscal de Materia demandado, traducido en los proveídos de 26 de septiembre y 11 de octubre ambos de 2017, que negó la solicitud del impetrante de tutela, se constituye en un acto dilatorio que dejó en incertidumbre al accionante y obstaculizó su pretensión, además de no cumplir con la debida fundamentación a la que se encuentra obligado, no correspondiendo aplicarse el art. 306 del CPP, como pretende el Fiscal de Materia –codemandado–, porque no se está solicitando actuados relativos a los hechos investigados, sino una eventual revocatoria de medida cautelar vinculada al derecho a la libertad; actuaciones contrarias a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- de manera directa
- III.3.
- que el proceso penal no se encuentra
- con celeridad
- CONFIRMAR