SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 011/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 a 42 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Fiscal de Materia viabilice los trámites solicitados por el accionante de manera inmediata, bajo los siguientes fundamentos: a) La omisión y/o negativa por parte del Fiscal de Materia –codemandado– para la tramitación de los requerimientos tendientes a obtener elementos documentales a fin de pretender desvirtuar los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva, se encuentra vinculada a la libertad de la persona, fundamento jurídico que da lugar al conocimiento de la acción de libertad planteada; b) La omisión de emitir requerimientos fiscales vulneró sus derechos a ser procesado debidamente, a la petición, a ser atendido oportunamente y en tiempo razonable, implicando además colocar al impetrante de tutela en un estado de indefensión que conllevó la imposibilidad de accionar su derecho a la solicitud de cesación a la detención preventiva; c) Corresponde a la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, asumir el conocimiento de los incidentes que pudieran originarse en tanto la Sentencia 0018/2017 de 14 de julio, no se encuentre con calidad de cosa juzgada; y d) El imputado no obtuvo la documentación directamente, ante la negativa del Fiscal de Materia –ahora codemandado–, entendiendo que la prueba adquirida de manera unilateral podía haber carecido de legalidad, ante una posible observación por parte del Ministerio Público o de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- de manera directa
- III.3.
- que el proceso penal no se encuentra
- con celeridad
- CONFIRMAR