Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 10 de octubre de 2017, por el cual el accionante reitera la solicitud de requerimientos, aclarando que la finalidad de la documentación es la presentación en una eventual audiencia de cesación a la detención preventiva. Petición que dio lugar al proveído fiscal de 11 del mismo mes y año, emitido por el Fiscal de Materia –codemandado– mediante el cual dispone estar a la resolución pronunciada el 26 de septiembre de dicho año (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- de manera directa
- III.3.
- que el proceso penal no se encuentra
- con celeridad
- CONFIRMAR