SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.3.
El accionante expresó que vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no se dio lugar a las solicitudes realizadas ante el Fiscal de Materia y la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, ambos demandados, siendo que la documentación requerida, es necesaria para tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva.
Ahora bien, este Tribunal advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la dilación en que incurrieron las autoridades demandadas ante la solicitud de requerimientos fiscales y del ejercicio de control jurisdiccional realizado por el peticionante, quien pretende obtener certificaciones e informes necesarios (informe social elevado por la Trabajadora Social dependiente del Juzgado de Ejecución Penal, certificado de permanencia y buena conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” y certificado de registro domiciliario expedido por el Director de la FELCC de Oruro), para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, al encontrarse su petición relacionada al régimen de las medidas cautelares, se constata una vinculación con su derecho a la libertad, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- de manera directa
- III.3.
- que el proceso penal no se encuentra
- con celeridad
- CONFIRMAR