Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Memorial presentado por el peticionante de tutela el 16 de octubre de 2017, ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, impetrando control jurisdiccional por vulneración de derechos, solicitando que el Fiscal de Materia viabilice su memorial de 25 de septiembre del año citado. Proveído emitido el 18 de octubre del mencionado año, que dispone no ha lugar, por carecer de sustento legal y no encontrarse en ninguna de las atribuciones del Fiscal de Materia (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- de manera directa
- III.3.
- que el proceso penal no se encuentra
- con celeridad
- CONFIRMAR