SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y “al derecho de los detenidos”, así como a la salud y educación; habida cuenta que no obstante haber presentado solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, impuestas en su contra, entre ellas, detención domiciliaria con escolta; los Jueces demandados que a su turno conocieron de su petitorio, omitieron resolverlo bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, a la fecha de presentación del memorial de solicitud, ya no se encontraba desempeñando las funciones de suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, a cargo de la tramitación del proceso; y, 2) El Juez de Instrucción Penal Primero del ya citado departamento, perdió competencia para resolver la petición del accionante, dado que el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por existir requerimiento conclusivo en su contra. Extremos que provocaron una dilación de cuarenta días sin haberse señalado día y hora de audiencia para la resolución de su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte