SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 209/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Sexto, señale audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, fundando su Resolución en los siguientes argumentos: a) Existió demora injustificada en el trámite de la modificación de la medida cautelar, haciendo referencia a la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0231/2015-S2 de 26 de febrero, que determinó que la acción de libertad de pronto despacho abarca a varios supuestos, entre ellos, ante dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona, cuyo derecho a la libertad se encuentra afectado; y, b) Se vulneró el principio de celeridad y las garantías constitucionales establecidas en los arts. 115, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte