SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda y agregó que, de acuerdo al informe presentado por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, esta autoridad hubiera ejercido suplencia legal de su similar Sexto, desde el 25 de julio de 2017 hasta el 29 de septiembre del mismo año; que del informe presentado por el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, se evidenció que éste último desempeñó las funciones de su similar Sexto, en suplencia legal, desde el 25 de octubre de 2016 al “29 de septiembre” (sic); empero, si bien las fechas de las suplencias parecen confusas; sin embargo, lo cierto es que cuarenta días después de la presentación de su memorial de solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, aún no se resolvió su petitorio; sin considerar que dicha omisión vulnera también sus derechos a la salud al no poder cumplir con sus controles médicos, así como a la educación, dado que no puede asistir a las reuniones de padres de familia al establecimiento educativo de sus hijas.

Si bien, el Juez que conoció la causa, sostuvo que el 24 de noviembre de 2017, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del mencionado departamento, sin embargo esta actuación la realizó, cuando ya tenía conocimiento sobre los actuados procesales pendientes de resolución desde el 3 de octubre de igual año; dando lugar a que la precitada instancia superior le devolviera actuados por falta de resolución, tanto de una extinción, como de la solicitud de modificación de cesación a la detención preventiva; autoridad última, devolvió obrados el 27 de noviembre del mencionado año, promoviéndose un conflicto de competencias y provocando mayor retardación en su caso.