SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. De la nota marginal suscrita el 4 de octubre de 2017, por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, se evidencia que el 2 de octubre de 2017, se designó como Juez suplente al Juez de Instrucción Penal “Decimo” del mencionado departamento, empero, el miércoles 4 de mismo mes y año, dicha autoridad no asistió a trabajar por motivos de salud, habiendo siendo internado de emergencia, solicitando su baja médica, ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el cual, el 5 de octubre del mismo año, recién se designó a “ Armando Zeballos Guarachi como Juez suplente de este despacho judicial es en ese entendido que en fecha 04 de Octubre de 2017, no hay juez suplente designado para firmar despacho” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte