SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito el 30 de noviembre de 2017, cursante a fs. 33 vta., hizo conocer que fue designado por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como suplente legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, del 25 de julio de 2017 al 29 de septiembre del mismo año; señalando que a la fecha de presentación del memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares (3 de octubre de 2017), ya no se encontraba en suplencia legal del referido Juzgado; por lo que, considera que la presente acción debería dirigirse contra quien cuente con legitimación pasiva.
Ramón Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero, a través del informe de 30 de noviembre de 2017, cursante a fs. 36 y vta., conjuntamente a su Secretario, informó que su autoridad, se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, desde el 25 de octubre de 2017; señalando además, que tenía la obligación de remitir con prontitud el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, porque se habría presentado requerimiento conclusivo de acusación formal contra el imputado; por lo que, considera haber perdido competencia para tramitar el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte