SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.1. De la acción de libertad
La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, es una acción jurisdiccional de defensa a favor de: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”; a efectos que: “…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; habiéndose ampliado en la Ley Fundamental su ámbito de protección al derecho a la vida y a actos provenientes de particulares; tutelando por ende, los derechos a la vida, a la libertad física o personal; asimismo, a la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando estos últimos estén vinculados imprescindiblemente al derecho a la libertad física.
Esta acción puede ser reparadora, si se ataca una lesión ya consumada; preventiva, si procura impedir una lesión a producirse o, correctiva, si pretende evitar que se agraven las condiciones en las que se mantiene a una persona detenida. En ese sentido, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, observando el contexto de la Constitución Política del Estado y las normas procesales constitucionales, señaló dentro de un recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte