Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Por lo referido en el informe presentado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, se constata; de un lado que éste se desempeñó en suplencia legal de su similar Sexto, a partir del 25 de octubre de 2017; y de otro lado, que el expediente que dio origen a la presente acción fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, ante la interposición de acusación formal contra el ahora accionante (fs. 36 y vta.). Información esta última corroborada por el informe de 30 de noviembre de 2017, suscrita por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte