Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
1)
Rubén Darío Flores Choque a través de su abogado, en audiencia indicó que: 1) Presentó una demanda de reducción de asistencia familiar, y el Auto de Vista 323-17, tiene origen en un anterior incidente de incremento; 2) En el incidente de incremento de asistencia familiar, no se demostró con prueba idónea que esta tendría que ser aumentada, ya que la misma se halla por encima del 20% del salario mínimo nacional; y, 3) Demostró que sólo tiene un trabajo, deudas y una familia que mantener, por lo que considera que, el Auto de Vista 323-17 efectuó una correcta valoración; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°