SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones; y, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, puesto que a raíz del recurso de apelación presentado contra el Auto 479 de 12 de octubre de 2016, emitido por el Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz dentro del incidente de incremento de asistencia familiar contra Rubén Darío Flores Choque, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 323-17 de 12 de mayo de 2017, confirmando la misma, sin pronunciarse ni fundamentar sobre todos los agravios expuestos en su apelación; y con incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; además que, de forma ultra petita dispusieron el cumplimiento de obligaciones que no fueron fundamentadas en la parte considerativa; por lo que solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista referido, y la emisión de uno nuevo resolviendo de forma congruente y motivada la apelación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°