SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes

Por consiguiente, en el marco de este interés superior, previsto en el art. 60 de la CPE; y el deber que tienen los padres de cuidar a sus hijos en igualdad de condiciones, previsto en el art. 64.I de la Norma Suprema, debe comprenderse que la asistencia familiar es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes, que será fijado por la autoridad judicial en materia familiar, luego de analizar: 1) Las necesidades del beneficiario; y, 2) Los recursos económicos y posibilidades del o la obligada (art. 116.I de la Ley 603); en el marco de las responsabilidades que tienen que asumir los progenitores (en igualdad de condiciones y esfuerzo común); buscando en todo momento cubrir las necesidades básicas de sus hijos, con la finalidad de otorgarles una vida digna; superándose así, la concepción que permitía fijar la asistencia familiar en montos irrisorios que no cubrían todos los requerimientos de sus hijos; y más bien se pasaba toda la carga al progenitor que tenía la guarda.

El presente razonamiento, es asumido en el marco de los tratados internacionales mencionados y la primacía constitucional, que busca que los progenitores sean responsables de sus hijos en igualdad de condiciones, y que no se deslinden de su responsabilidad de protección y cuidado, sin considerar que sus actos pueden afectar flagrantemente los requerimientos básicos de sus hijos y su vida misma.

Consecuentemente, las autoridades judiciales deberán propiciar que ambos padres sean los que asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades, y además que las o los obligados en lo posible participen y se integren en el cuidado de sus hijos, asumiendo una u otra obligación de manera personal, haciéndose cargo por ejemplo de los gastos de educación y vestimenta, y el otro progenitor de alimentación y vivienda, o viceversa o en otro orden; y ambos de la recreación; debido a que, debe buscarse que la asistencia familiar no sea un instituto del derecho de familia, para distanciar a los padres que no estén bajo el cuidado de sus hijos y se lo convierta sólo en un mecanismo de cobro de sumas de dinero; cuando más bien debe fomentarse las relaciones humanas paterno y materno filiales, manteniendo la afectividad y vínculo sentimental entre los progenitores obligados y sus hijos, en aras de un desarrollo integral de estos últimos.