SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los ocho agravios expresados por la accionante, se refieren al elemento probatorio; ii) La prueba del Notario de Fe Pública para acreditar la capacidad económica del demandado, no resulta ser idónea para demostrar una actividad regulada por una institución de la hoja de coca; sería más idóneo investigar si efectivamente vende coca en un mercado o tienda, existiendo incluso otras entidades que pueden acreditar la actividad del obligado y capacidad de ingreso económico; iii) En el Auto 479, se indicó que la referida prueba no fue conducente al real objetivo del incidente de asistencia familiar “…cual es determinar la real capacidad económica del obligado…” (sic), razón por la que los Vocales demandados consideraron que esa actividad fue correctamente valorada; iv) “...ninguno de ellos tiene la idoneidad suficiente y no tendría sentido anular el Auto de Vista Nro. 323/2017 de fecha 12 de mayo de 2017 y el Auto Nro. 479/2016 de 12 de octubre de 2016…” (sic); v) Respecto a los dos testigos “…no se evidencia que hubiera sido valorado por la misma realidad y la verdad material, que estas tuvieran la certeza de la realidad económica del obligado (…) no (…) son prueba idónea…” (sic); y, vi) El Auto de Vista citado, en protección del menor confirmó la Resolución apelada complementando que el padre se haga cargo del 50% de la educación y salud; por lo que no se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°