SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación

Por consiguiente, tomando en cuenta que la finalidad que persigue la asistencia familiar, es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta, priorizando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debido a que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado, y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el art. 64.I de la CPE; se entenderá que la fijación del monto del derecho a la asistencia familiar, deberá responder a un equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de las o los obligados, en el marco de la igualdad de responsabilidades que tienen ambos progenitores.

En este comprendido, la autoridad jurisdiccional en materia familiar, deberá analizar a cabalidad mediante los medios de prueba que considere pertinentes, cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna; luego, hacer análisis de los ingresos del o la obligada, y finalmente las responsabilidades que tienen ambos progenitores; para recién establecer una suma razonable de dinero, que le corresponda otorgar al obligado en proporción a su responsabilidad, que garantice cubrir la alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta de sus hijos, así como otros gastos necesarios encaminados a otorgarle una vida digna.