Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de asistencia familiar seguido contra Rubén Darío Flores Choque, presentó prueba documental y testifical, la cual demostraría que el demandado percibe cuantiosos ingresos económicos mensuales, que llegarían a la suma de Bs53 780.- (cincuenta y tres mil setecientos ochenta 00/100 bolivianos), razón por la que solicitó incremento de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz; no obstante esta autoridad sin realizar una correcta valoración de las pruebas, emitió el Auto 479 de 12 de octubre de 2016, manteniendo la asistencia familiar en la suma de Bs1 000.- (un mil 00/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°