SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
i)
En mérito a ello, la accionante interpuso el 17 de octubre de 2016, recurso de apelación contra el Auto 479, señalando que: i) Presentó pruebas literales, audios, fotografías y testigos, cuyas declaraciones no fueron valoradas; así como también, acta notarial que acreditaba el comercio de coca del obligado; su trabajo como Técnico I en el Gobierno Autónomo Municipal de Guarayos y como docente del Instituto Superior Yambo; no obstante, esta prueba fue desestimada desconociendo la verdad material de los hechos; ii) Se prejuzgó el documento público extra protocolar, emitido por el Notario de Fe Pública Segundo de Minero del departamento de Santa Cruz; iii) El certificado, que demuestra que el obligado es docente, así como sus ingresos económicos, no fue valorado por el Juez de la causa; iv) La autoridad judicial demostró parcialización a favor del demandado, a tiempo de recepcionar las declaraciones testificales presentadas por su persona, puesto que, intimidó a sus testigos y les hizo preguntas que tenían la finalidad de hacerlos errar; v) Se ponderó erróneamente el informe notarial presentado por el demandado, elaborado por la Notaria de Fe Pública que es madre del abogado de Rubén Darío Flores Choque. Asimismo, el 2 de septiembre de 2016, Martha Rojas Becerra, la notificó con actuados procesales, sin ser funcionaria jurisdiccional, sino quizá una posible familiar de la esposa del demandado; vi) El Juez para justificar su fallo, valoró un contrato simulado de alquiler que el demandado presentó, además que citó normativa legal que no tendría que ver con la eficiencia de un contrato; y, vii) El extracto de préstamo de dinero de “fs. 906”, de Bs18 000.- (dieciocho mil 00/100 bolivianos), otorgado por el Banco Sol, fue mal valorado, debido a que, el único beneficiario fue el demandado y no así su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°