SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

i)

En mérito a ello, la accionante interpuso el 17 de octubre de 2016, recurso de apelación contra el Auto 479, señalando que: i) Presentó pruebas literales, audios, fotografías y testigos, cuyas declaraciones no fueron valoradas; así como también, acta notarial que acreditaba el comercio de coca del obligado; su trabajo como Técnico I en el Gobierno Autónomo Municipal de Guarayos y como docente del Instituto Superior Yambo; no obstante, esta prueba fue desestimada desconociendo la verdad material de los hechos; ii) Se prejuzgó el documento público extra protocolar, emitido por el Notario de Fe Pública Segundo de Minero del departamento de Santa Cruz; iii) El certificado, que demuestra que el obligado es docente, así como sus ingresos económicos, no fue valorado por el Juez de la causa; iv) La autoridad judicial demostró parcialización a favor del demandado, a tiempo de recepcionar las declaraciones testificales presentadas por su persona, puesto que, intimidó a sus testigos y les hizo preguntas que tenían la finalidad de hacerlos errar; v) Se ponderó erróneamente el informe notarial presentado por el demandado, elaborado por la Notaria de Fe Pública que es madre del abogado de Rubén Darío Flores Choque. Asimismo, el 2 de septiembre de 2016, Martha Rojas Becerra, la notificó con actuados procesales, sin ser funcionaria jurisdiccional, sino quizá una posible familiar de la esposa del demandado; vi) El Juez para justificar su fallo, valoró un contrato simulado de alquiler que el demandado presentó, además que citó normativa legal que no tendría que ver con la eficiencia de un contrato; y, vii) El extracto de préstamo de dinero de “fs. 906”, de Bs18 000.- (dieciocho mil 00/100 bolivianos), otorgado por el Banco Sol, fue mal valorado, debido a que, el único beneficiario fue el demandado y no así su hijo.