SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
El deber de cubrir en igualdad de condiciones, las necesidades del beneficiario, emerge del art. 64.I de la CPE, el cual dispone que, es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común; lo que quiere decir, que ninguno de los progenitores puede sustraerse de cumplir esta obligación, sino más bien les corresponde a cada uno de los ellos, sustentar en forma equitativa las necesidades de sus hijos para otorgarle una vida digna; salvo que los ingresos mensuales de la o el obligado, sean iguales o menores a un salario mínimo nacional, de acuerdo a la previsión del art. 116.IV de la Ley 603, en cuyo caso el monto a otorgarse no podrá ser menor al 20% del salario mínimo nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el padre y obligado debe cubrir el 50% del costo que demande la educación del menor y el 50% que demanden los gastos de salud del menor y beneficiario una vez comprobados los mismos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
- Es deber
- cónyuges o convivientes
- La asistencia familiar es un derecho
- un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario.
- su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia.
- un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.
- i)
- 2°