SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: 1) Las placas fotográficas donde se muestra el lugar en el que fue notificada su esposa tienen una vista panorámica, de una distancia de dos cuadras; 2) El investigador asignado al caso no fue notificado legalmente con el requerimiento fiscal -en el cual se lo designa como investigador- dado que no existe sello de cargo de recepción; 3) Su esposa presentó memorial indicando que se encontraba delicado de salud, y efectivamente se encontraba enfermo como se tiene del Certificado Médico que adjuntó, pero argumentan que nunca habría sido homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Chulumani; sin embargo, en ningún momento se observó, conminó o providenció para que previamente se adjunte la homologación; y,4) Ha recibido distintas amenazas por medio de las redes sociales -WhatsApp y Facebook-, y llamadas telefónicas señalando que lo van a linchar, por lo que su vida estaría en peligro.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 2º