Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.2.3. Participación del tercero interviniente
Jorge Darío Frade Flores, en representación de la víctima -su hija-, en la audiencia de la presente acción señaló, que debido a las amenazas que recibió incluso aquellas efectuadas contra su hija por parte de la esposa del accionante, una vez presentada la denuncia tuvieron que abandonar la localidad de Chulumani, del mismo modo su hija tuvo que realizar sus prácticas en otra ciudad, y que a partir de ese momento dejaron de tener comunicación con las autoridades del lugar.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 2º