SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
i)
Ramiro Nina Avalos, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 42 y vta., indicó que: i) Si el accionante considera que se le vulneró algún derecho, debía presentar un “incidente y/o actividad procesal defectuosa” (sic) ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, puesto que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; ii) El accionante pretende aprovecharse de la transición que se está dando en la Fiscalía de Chulumani -toda vez que su persona fue cambiado de “distrito” a la ciudad de La Paz, como Fiscal corporativo de personas- a efectos de dejar sin efecto la Resolución de aprehensión; iii) Anahy Angela Apaza Suxo intento justificar la inasistencia del accionante, mediante la presentación de una fotocopia de un Certificado Médico, el mismo que no fue homologado por un médico forense de Chulumani; y, iv) El accionante tuvo acceso irrestricto al cuaderno de investigaciones, además que, presentó memoriales solicitando una serie de requerimientos.
Ante ello, el Juez de garantías señaló que: i) Las actuaciones efectuadas desde el inicio hasta la citación al accionante gozan de valor legal por cuanto las mismas están sujetas al principio de informalidad determinado en el art. 4.11 de la Ley 348, y en razón al delito por los cuales se presentó la denuncia; ii) Al tener la acción de libertad una función correctiva y reparadora, más no así anulatoria de obrados, se ha dispuesto el cese de la orden de aprehensión dado que advertido del error, la autoridad demandada procederá a la corrección y una vez cumplido aquello el mencionado mandamiento entrara en vigencia; y, iii) No se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para establecer responsabilidad penal o civil ya que la Resolución del Juez de garantías está sujeta a revisión, la cual puede ser confirmada o revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 2º