SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2017 de 4 diciembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió parcialmente la tutela solicitada disponiendo el cese del mandamiento de aprehensión hasta que se restablezca las formalidades legales de notificación al accionante conforme al art. 164 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se probó el indebido proceso por parte del funcionario policial toda vez que no existen formalidades cuando se trata de causas que son desarrolladas bajo la Ley 348; 2) No existen fundamentos contradictorios en la Resolución de aprehensión, simplemente errores de forma que no hacen al fondo, puesto que existe una concordancia jurídica y debida fundamentación; y, 3) Al no cumplirse con lo dispuesto en el art. 164 del CPP, se probó la nulidad de la notificación, por lo que a fin de velar por el derecho a la defensa del accionante es pertinente otorgar la tutela en forma parcial.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 2º