SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
Fragmento 13
Por otra parte, corresponde hacer algunas observaciones a la actuación del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, quien en su calidad de Juez de garantías concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo el cese del mandamiento de aprehensión hasta que se restablezca las formalidades legales de notificación al accionante, excediendo con dicha actuación sus facultades, por cuanto dicha autoridad no podía disponer de forma directa dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión, alegando la existencia de un error procesal (notificación), pues de considerar que existía dicho error, debió disponer que se corrija el mismo y en su caso sea el Juez cautelar, según corresponda, quien disponga el cese de la aprehensión, de acuerdo con las facultades exclusivas de dichas instancias, más aun, si se considera que en el presente caso al estar sometido el accionante a una investigación y en consecuencia a un proceso penal, tal como se preciso ut supra, está bajo la competencia de un Juez cautelar, quien es la autoridad competente y legitimada para resolver y determinar su situación jurídica, en ese sentido corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por la actuación procesal referida.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 2º