Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se determine la nulidad de la providencia de 9 de octubre de 2017; y, b) Se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo al art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la consecuente remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.4. Análisis del caso concreto
- la figura de la impugnación es aplicable como medio idóneo ante la resolución que diera por no presentada
- 2º OTORGAR
- CORRESPONDE AL AC 0193/2018-RCA (viene de la pág. 8)