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    AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA

    Fecha: 10-May-2018

    a)

    Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se determine la nulidad de la providencia de 9 de octubre de 2017; y, b) Se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo al art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la consecuente remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • rechazó
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
    • el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • la figura de la impugnación es aplicable como medio idóneo ante la resolución que diera por no presentada
    • 2º OTORGAR
    • CORRESPONDE AL AC 0193/2018-RCA (viene de la pág. 8)

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