AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Asimismo, el art. 51 del CPCo, instituyó que ésta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.4. Análisis del caso concreto
- la figura de la impugnación es aplicable como medio idóneo ante la resolución que diera por no presentada
- 2º OTORGAR
- CORRESPONDE AL AC 0193/2018-RCA (viene de la pág. 8)