AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

II.4. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el Juez de garantías rechazó “in limine” la acción tutelar interpuesta, entendiendo que la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí no coartó el derecho a la impugnación del accionante, ya que éste tenía la posibilidad de formular una nueva acción de amparo constitucional, además debió considerar que el rechazo, denegación o improcedencia de la misma sólo puede ser de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, razonando que se aplicó correctamente el art. 30.I.1 del CPCo; asimismo, la acción tutelar no es la vía idónea para corregir resoluciones pronunciadas por jueces o tribunales de garantías; por otro lado, una demanda tenida por no presentada no corresponde ser elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

De la lectura de la demanda se tiene que, en el caso particular el impetrante de tutela pidió dejar sin efecto la providencia de 9 de octubre de 2017, dictada en una anterior acción de amparo constitucional, por la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, estableció que no correspondía la impugnación que planteó el ahora accionante contra la Resolución que declaró por no presentada dicha acción tutelar, impidiendo con ello su remisión a la Comisión de Admisión de éste Tribunal para su examen; pretensión que no es posible atender, puesto que la revisión de una acción de defensa mediante otra similar resulta improcedente, aún cuando en el caso concreto se denuncie el incorrecto trámite efectuado en la fase de admisión de una acción de amparo constitucional, conforme el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.