AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

rechazó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de abril de 2018, cursante de fs. 343 a 345 vta., determinó el rechazó in líminede la acción tutelar, fundamentando que: 1) Al declararse por no presentada la demanda, la Jueza de garantías no coartó el derecho a la impugnación del impetrante de tutela, siendo que su omisión no puede ser enmendada con la promoción de ésta nueva acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que el rechazo, denegación o improcedencia de su demanda solo puede ser de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) La Jueza de garantías no vulneró el referido derecho del accionante debido a que aplicó el art. 30.I.1 del CPCo y lo previsto en el Auto Constitucional 0245/2013-RCA de 5 de noviembre, e inclusive existe doctrina en nuestro país sobre el rechazo e improcedencia de esta acción de defensa; 3) La acción tutelar interpuesta no es la vía idónea para corregir el procedimiento irregular incurrido en otra acción de amparo constitucional o dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por jueces o tribunales de garantías como se pretende, teniendo presente que la facultad revisora la tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) En caso de que una acción de amparo constitucional sea declarada por no presentada, se entiende que la autoridad jurisdiccional no determinó sobre el fondo y siendo esta decisión inimpugnable, el medio legal es la formulación de otro recurso constitucional que si cumpla con los requisitos previstos por ley, debido a que no corresponde que una demanda tenida por no presentada sea elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que causaría demora en la atención de lo solicitado.