AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

ésta en el plazo de tres días podrá impugnar

De la misma manera en el supuesto de que en la causa concurran supuestos de inactivación que establezcan la improcedencia de la acción previstos en los arts. 53 y 66 del citado Código, dependiendo de si es acción de amparo o de cumplimiento, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción, resolución que notificada a la parte accionante, ésta en el plazo de tres días podrá impugnar dicha decisión; en caso de no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías, procederá al archivo de obrados; caso contrario, si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de dos días deberá remitir en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).

En cuanto a las notificaciones ante los jueces y tribunales de garantías, cabe señalar que el Código Procesal Constitucional, en la parte relativa a las Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa, en su art. 29 establece que: “6. Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”. En tal sentido, considerando que el art. 30.I del CPCo, hace referencia a plazos fatales y perentorios en los cuales el accionante debe de presentar la subsanación de su demanda o impugnar la resolución de improcedencia, las notificaciones a los accionantes deberán realizarse de manera personal o en su caso mediante cédula en el domicilio procesal establecido en la demanda de amparo constitucional, en cumplimiento al citado art. 30.I del CPCo.