AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
De la misma manera en el supuesto de que en la causa concurran supuestos de inactivación que establezcan la improcedencia de la acción previstos en los arts. 53 y 66 del citado Código, dependiendo de si es acción de amparo o de cumplimiento, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción, resolución que notificada a la parte accionante, ésta en el plazo de tres días podrá impugnar dicha decisión; en caso de no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías, procederá al archivo de obrados; caso contrario, si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de dos días deberá remitir en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).
En cuanto a las notificaciones ante los jueces y tribunales de garantías, cabe señalar que el Código Procesal Constitucional, en la parte relativa a las Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa, en su art. 29 establece que: “6. Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”. En tal sentido, considerando que el art. 30.I del CPCo, hace referencia a plazos fatales y perentorios en los cuales el accionante debe de presentar la subsanación de su demanda o impugnar la resolución de improcedencia, las notificaciones a los accionantes deberán realizarse de manera personal o en su caso mediante cédula en el domicilio procesal establecido en la demanda de amparo constitucional, en cumplimiento al citado art. 30.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.4. Análisis del caso concreto
- la figura de la impugnación es aplicable como medio idóneo ante la resolución que diera por no presentada
- 2º OTORGAR
- CORRESPONDE AL AC 0193/2018-RCA (viene de la pág. 8)