Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2018, cursante de fs. 343 a 345 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Edgar Guerra Céspedes, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) Potosí contra Ingrid Aurora Arizaga Flores, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.4. Análisis del caso concreto
- la figura de la impugnación es aplicable como medio idóneo ante la resolución que diera por no presentada
- 2º OTORGAR
- CORRESPONDE AL AC 0193/2018-RCA (viene de la pág. 8)