AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 25 de enero de 2018, cursante a fs. 234 y vta., dispuso que el accionante con carácter previo subsane los siguientes aspectos, de acuerdo al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada: a) Señale el domicilio real de los demandados a efecto de su citación; b) Indique con claridad los actos o resoluciones que acusa como vulneratorios de sus derechos; y, c) Identifique si existen otros terceros interesados; toda vez que, dentro del proceso sumario la denuncia fue realizada por Patricia Galarza Ale y Mario Alberto Bass Werner Liebers.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- Fragmento 12
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional