AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

por no presentada

Cumplidas las observaciones, se admitió la presente acción tutelar el 1 de febrero de 2018 (fs. 240 a 241), habiéndose suspendido las audiencias señaladas en varias oportunidades por falta de notificación a la parte demandada, motivo por el cual por Resolución de 28 de abril de 2018, cursante de fs. 345 a 346; LA Jueza de garantías determinó tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: 1) La acción tutelar fue admitida el 1 de igual mes y año, señalada la audiencia ésta se suspendió por causales imputables al accionante debido a la falta de diligenciamiento a los demandados, razón por la que el 20 de ese mes y año, se conminó nuevamente a éste al cumplimiento de la notificación y devolver la comisión instruida, bajo conminatoria de ley; sin embargo, fue devuelta solicitando se extienda una nueva, fijándose nueva audiencia, la cual también se suspendió porque solo se citó a tres y no a la totalidad de los demandados que son diez; 2) Se dispuso que una vez diligenciada la citación a todos los demandados considerando el número y domicilio de estos, se procedería a señalar audiencia; pero la misma no fue recogida por el accionante de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de ese despacho, habiéndosele otorgado una serie de conminatorias, que no fueron cumplidas hasta la fecha; y, 3) La causa es imputable de forma exclusiva al impetrante de tutela por cuanto el diligenciamiento es facultad exclusiva de éste en su calidad de titular de la acción, por lo que no debe considerarse como una negación del derecho al acceso a la justicia, por ello no puede prolongarse la realización de la audiencia solo por falta de citación, más aún cuando esta acción de defensa es de tramitación especial y sumarísima que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de derechos y garantías, en mérito a las características de sumariedad e inmediatez de la que esta investida, además exenta de todo ritualismo y procedimiento dilatorio.