AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Se evidencia que por Resolución de 28 de abril de 2018 (fs. 345 a 346), la Jueza de garantías, determinó declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que pese a haber conminado al accionante a cumplir con las diligencias de citación a los demandados éste no lo hizo; tampoco la última comisión instruida extendida fue recogida y al ser atribuible únicamente al solicitante, no puede considerarse como una negación del derecho al acceso a la justicia, no siendo posible prolongarse la realización de la audiencia solo por falta de citación cuando esta acción de defensa es de tramitación especial y sumarísima, cuyo objeto la restitución o restablecimiento inmediato de derechos y garantías, en mérito a esas características de las que esta investida esta acción tutelar, la misma se encuentra exenta de todo ritualismo y procedimiento dilatorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- Fragmento 12
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional