AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifiesta que, luego de dos audiencias suspendidas por no considerar el plazo en razón de la distancia para citar a todos los demandados, se dispuso la diligencia por comisión instruida a los mismos y que la audiencia se señalaría dentro de las cuarenta ocho horas de la última citación, motivo por el cual la Jueza de garantías no tendría competencia para declarar por no presentada la demanda una vez admitida, siendo además desproporcional la sanción impuesta y contraria a la finalidad que busca proteger sus derechos, ya que implica responsabilidad y perjuicio material a su persona; por otra parte refiere que, la carga de las notificaciones corresponde a los oficiales de diligencias en este caso al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes no lo hicieron, hecho que no puede ser atribuido a él, por último indica que su persona podría ser multada por la Jueza de garantías si ésta consideraba que existía dilación, no existiendo en                el Código Procesal Constitucional facultad que le otorgue el retrotraer el procedimiento, ya que los requisitos se encuentran cumplidos.