AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 y 30 de enero de 2018, cursantes de fs. 215 a 233; y, 238 a 239 vta., el accionante manifiesta que el 28 de enero de 2015, fue denunciado por supuestas faltas disciplinarias, por Patricia Galarza Ale y Mario Alberto Bass Werner Liebers en representación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Limitada (COSETT Ltda.), ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, dictándose Auto Inicial de 9 de marzo de ese año, por la presunta falta establecida en el art. 42.4 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA).
El 18 de marzo de 2015, asumió defensa y planteó prescripción, además de ofrecer prueba para desvirtuar la denuncia; sin embargo, el citado Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija por Sentencia de 26 de agosto de igual año, lo sancionó con la suspensión temporal de un año y la imposición de una multa correspondiente al valor de cuatro salarios mínimos nacionales, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación el 9 de septiembre de dicho año, el mismo que resuelto por Resolución de 8 de diciembre de 2017, emitida por el Tribunal de Honor del CONALAB, confirmando el fallo de primera instancia.
Refiere que las Resoluciones de 26 de agosto de 2015 y 8 de diciembre de 2017, son lesivas a sus derechos; considerando que, se admitió la denuncia por la falta establecida en el art. 42.4 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA); empero, fue sancionado por el art. 42.3 de la LEA, sobre el cual no pudo presentar prueba ni asumir defensa porque no se investigó el hecho, tampoco fue ampliado en la acusación y mucho menos existe argumento del motivo del cambio de la falta supuestamente cometida, siendo ratificado por el Tribunal de alzada, el que no dio respuesta a los agravios expuestos, así como la falta de congruencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- Fragmento 12
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional