Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de abril de 2018, cursante de fs. 345 a 346, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gonzalo Arce Gandarias contra Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; Jorge Castedo Vaca, Vicepresidente; Verónica Rivas Winners, Secretaria; Jaime Hurtado Poveda, Napoleón Reynoso Estrada; José Luis Megal Suarez; Carlos Marcelino Cruz Arias y Danny Paucara Márquez, Vocales, todos del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (CONALAB); y, Rosmery Ruiz Martínez y Carlos Castillo, miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- Fragmento 12
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional