Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el proceso hasta la Sentencia de 26 de agosto de 2015, debiendo el sumariante respetar la congruencia entre los hechos endilgados en el auto inicial y la resolución final, además las garantías expresadas, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, más costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- Fragmento 12
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional