AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 236, dispuso que la parte accionante subsane en el plazo de tres días las siguientes observaciones: a) Precise cuales son los actos que suprimirían sus derechos y garantías especificándolos con precisión; b) Aclare documentalmente si se reclamó a la autoridad correspondiente a efecto de evidenciar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; c) Aclare qué normativa obliga a que durante la emisión de la Resolución 199/2015, participó un abogado técnico y si reclamó esa omisión ante la autoridad competente; d) Señale la fecha de notificación con la Resolución 073/2016, cuál el acto definitivo y quienes la emitieron; e) Precise cual es la resolución que resuelve la solicitud de aclaración explicación y enmienda y la fecha de notificación; f) Señale generales de ley de las ex y actuales autoridades demandadas; g) Adjunte original o fotocopias legalizadas del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos, Reglamento del “T.P.E” y Resolución de Comando en Jefe de las FF.AA. 008/04 de 8 de marzo de 2004; y, h) Adjunte copias legalizadas de todo el proceso administrativo militar y el proceso penal seguido en su contra, y señale su petición en forma congruente, debiendo especificar qué se pretende respecto a cada uno de los actos en instancia militar.