AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 9

        El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cuanto refiere que fue presentada extemporáneamente, ello, porque considera que el cómputo del plazo cuando existe solicitud de aclaración, complementación y enmienda corre desde la notificación con la resolución que la resuelve; empero, siempre que se dé lugar a la misma, aspecto que en este caso no aconteció; puesto que, la Resolución 014/17, no tuvo efecto en la resolución principal, considerando por ende que el cómputo de los seis meses comienza desde la notificación con la Resolución 073/2016, que fue realizada al accionante el 6 de marzo de 2017 hasta la presentación de la acción tutelar que fue el 12 de abril          de 2018.