AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 9
El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cuanto refiere que fue presentada extemporáneamente, ello, porque considera que el cómputo del plazo cuando existe solicitud de aclaración, complementación y enmienda corre desde la notificación con la resolución que la resuelve; empero, siempre que se dé lugar a la misma, aspecto que en este caso no aconteció; puesto que, la Resolución 014/17, no tuvo efecto en la resolución principal, considerando por ende que el cómputo de los seis meses comienza desde la notificación con la Resolución 073/2016, que fue realizada al accionante el 6 de marzo de 2017 hasta la presentación de la acción tutelar que fue el 12 de abril de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones