AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
improcedencia
El citado Juez de garantías por Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 266 a 267, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 073/2016, confirmó las Resoluciones 199/15 y 270/15, siendo notificadas al accionante el 6 de marzo de 2017, habiendo presentado la acción tutelar, el 12 de abril de 2018, de forma extemporánea; 2) La Resolución 014/17, que respondió la solicitud de aclaración, explicación y enmienda, no tuvo trascendencia ni efecto en la Resolución 073/2016, al no haberse dado lugar a la misma, corriendo en consecuencia el plazo de los seis meses desde la notificación con dicha Resolución; y, 3) No accionó contra las ex y actuales autoridades del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado con relación a las Resoluciones 073/2016, 014/17 y 270/15, consintiendo en la vigencia de éstas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones