Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.2.
El accionante por medio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, juez natural; a la igualdad formal y prohibición a la discriminación, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso; y, al trabajo; citando al efecto los arts. 14, 46.I, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones