AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de abril de 8 de 2018, cursante de fs. 266 a 267, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Luis Rocabado Zabala en representación legal de Eberth Luis Flores Condarco contra Jose Luis Begazo Ampuero ex Presidente, Luis Orlando Ariñez Bazzán, Juan Antonio Olivera Medrano, Luis Benavidez Fuentes, Jorge Julio Vera Ferrel, Freddy Aguilar Valverde, Freddy Mendieta Claros, Jaime Peñarrieta Sanabria, Luis Pastor Ríos Ramírez, ex Vocales; y, William Carlos Kaliman Romero, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Sergio Orellana Centellas, Iván Ortiz Bravo, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Miguel Ángel Contreras Campero, Miguel Ágreda Mendivil, Gherson Peñaloza Córdova y Gastón Peñaloza Escalera, actuales integrantes del Tribunal de Personal, todos del Ejército de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones