Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, presentó todos los recursos administrativos ante la instancia competente y el último actuado que dio respuesta a la solicitud de aclaración complementación y enmienda le fue notificado el 12 de octubre de 2017, fecha desde que se tiene que tomar en cuenta para el cómputo de los seis meses de conformidad al art. 55.II del CPCo, y 129 de la CPE, normas que no establecen que para dicho plazo debe ser respondida necesariamente de forma positiva o que para su validez deba tener trascendencia o relevancia jurídica; y, desconoce el principio iura novit curiae, puesto que corresponde a la autoridad judicial subsanar en audiencia lo que por error el accionante pudo no haber solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones