AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

II.4. Otras consideraciones

         No obstante lo resuelto precedentemente, es pertinente aclarar al Juez de garantías que respecto a la aseveración realizada en cuanto a que el cómputo de los seis meses en caso de que exista una solicitud de aclaración explicación y enmienda, solo corresponde desde la notificación con la resolución que dé lugar a la misma, no es correcta, debido a que el art. 55.II del CPCo, claramente describe que el cómputo de plazo de los seis meses para la presentación de esta acción tutelar en caso exista una solicitud de complementación, aclaración y enmienda, se realizará a partir de la notificación con la resolución que la resuelva, sin que sea condicionante que se dé o no lugar a la misma, por ello el indicado artículo legal precisa que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.