AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
II.4. Otras consideraciones
No obstante lo resuelto precedentemente, es pertinente aclarar al Juez de garantías que respecto a la aseveración realizada en cuanto a que el cómputo de los seis meses en caso de que exista una solicitud de aclaración explicación y enmienda, solo corresponde desde la notificación con la resolución que dé lugar a la misma, no es correcta, debido a que el art. 55.II del CPCo, claramente describe que el cómputo de plazo de los seis meses para la presentación de esta acción tutelar en caso exista una solicitud de complementación, aclaración y enmienda, se realizará a partir de la notificación con la resolución que la resuelva, sin que sea condicionante que se dé o no lugar a la misma, por ello el indicado artículo legal precisa que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- notificación de fecha 12 de octubre de 2017
- II.4. Otras consideraciones