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    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA

    Fecha: 28-May-2018

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    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 9
    • II.2.
    • De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario      de Fe Pública
    • Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
    • tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
    • Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
    • CONFIRMAR

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