AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 160/2018, cursante de fs. 469 a 471 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El AS 1134/2017, fue notificado el 6 de noviembre de igual año; desde esa fecha hasta el momento de la presentación de esta acción el 8 de mayo de 2018, transcurrieron seis meses y dos días, encontrándose el término de la inmediatez “…vencido el día domingo 06 de mayo de 2013…” (sic), por lo que el plazo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fue sobrepasado; y, b) El accionante adjuntó, acta de intervención notarial, el cual indica que se constituyó a hrs. 17:25 del 7 de mayo del 2018, en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a efectos de presentar la acción de defensa y no pudo hacerlo, ya que la atención fue en horario continuo por el paro cívico con bloqueos en la ciudad de Sucre, por esa razón se trasladó ante una Notaría de Fe Pública a efectos de la verificación notarial sobre la presentación del memorial dirigido a la Sala de Turno del referido Tribunal Departamental de Justicia en mérito a la SC 1880/2012 de 12 de octubre, y que por esa circunstancia al haber realizado el acta de verificación notarial el 7 de mayo de 2018 a hrs. 17:30, dicha funcionaria debió presentar la acción tutelar ante la plataforma de atención del usuario del indicado Tribunal Departamental de Justicia para su correspondiente sorteo y asignación, a primera hora del día siguiente hábil; es decir, 8 de mayo de ese año, aspecto que no ocurrió, tal cual consta en el cargo de recepción de dicha repartición, ya que la demanda fue presentada a horas 13:59 del día referido, tomándose como fecha y hora de presentación la mencionada en dicho cargo, tal cual señala la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR