AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
Ahora bien, sobre la afirmación del accionante que el AS 1134/2017, fue notificado a Rolando Toro Gonzales, cuando el apoderado es Ronald Toro Gonzales, por lo tanto es insubsanable y sin valor procesal, y que el cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar debe ser a partir del 5 de febrero de 2018, ya que en dicha fecha se lo notificó con el “Decreto Cúmplase”; cabe señalar que, para el cómputo del término en las acciones tutelares, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia estableció, que cuando se trata de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, el cómputo de los seis meses de la inmediatez de la acción de amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara; esa fue la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0783/2016-S3 de 21 de julio, que asumió el entendimiento de las SSCC 0915/2010-R de 17 de agosto y 0347/2010-R de 15 de junio, que establecieron que : “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia…” (las negrillas nos corresponden). Por otra parte, el art. 84.II del Código Procesal Civil (CPC), preceptúa que:
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR