AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero

Ahora bien, sobre la afirmación del accionante que el AS 1134/2017, fue notificado a Rolando Toro Gonzales, cuando el apoderado es Ronald Toro Gonzales, por lo tanto es insubsanable y sin valor procesal, y que el cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar debe ser a partir del 5 de febrero de 2018, ya que en dicha fecha se lo notificó con el “Decreto Cúmplase”; cabe señalar que, para el cómputo del término en las acciones tutelares, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia estableció, que cuando se trata de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, el cómputo de los seis meses de la inmediatez de la acción de amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara; esa fue la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0783/2016-S3 de 21 de julio, que asumió el entendimiento de las SSCC 0915/2010-R de 17 de agosto y 0347/2010-R de 15 de junio, que establecieron que : “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia…” (las negrillas nos corresponden). Por otra parte, el art. 84.II del Código Procesal Civil (CPC), preceptúa que: